JORNADAS HOMOLOGADAS POR EL IVAP

 

En octubre de hace ya tres años el Congreso aprobó la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas leyes supusieron la derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, entre otras.
Con su aprobación y publicación, el legislador pretendía por un lado establecer “una regulación completa y sistemática de las relaciones “ad extra” entre las Administraciones públicas y los administrados” y por otro “una regulación “ad intra” del funcionamiento interno de cada Administración pública y de las relaciones entre ellas”.


Respecto a las relaciones “ad extra”, se regula el procedimiento a través del impulso de los medios electrónicos como forma preponderante en las relaciones de los Administrados con la Administración. Si bien el procedimiento electrónico se contemplaba de forma detallada en la Ley 11/2007, su no obligatoriedad hizo que el desarrollo de los procedimientos electrónicos no fuera demasiado extendido, siendo pocas Administraciones las que se atrevieron a dar un paso decidido por las nuevas tecnologías.


El pasado 2 de octubre de 2018 estaba prevista la entrada en vigor en su totalidad de todos aquellos aspectos contemplados en la Ley 39/2015 que imponía a las Administraciones Públicas la Administración Electrónica, sin papeles. Si bien la voluntad del legislador era la de implementar de forma decidida la Administración Electrónica, la falta de medios técnicos, humanos, así como la complejidad técnica del desarrollo y la arquitectura de los procesos obligó al legislador a aprobar por Real-Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto- publicado en el BOE de 4 de septiembre de 2018- una nueva moratoria de la eficacia de la Ley hasta el 2 de octubre de 2020, mediante la modificación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley, en determinados aspectos de la Ley 39/2015, en concreto los siguientes extremos:

• Registro electrónico de apoderamientos
• Registro electrónico
• Registro de empleados públicos habilitados
• Punto de acceso general electrónico de la Administración
• Archivo único electrónico

Así, pese a que la Ley 39/2015 no supone una revolución en cuanto a las materias contempladas, si conlleva un cambio en los procedimientos y procesos seguidos por la Administración que exigen un cambio de paradigma y obligan a los funcionarios, empleados públicos y a los propios usuarios de los servicios ofrecidos por la Administración, no solo a conocer la Ley, sino a familiarizarse con sistemas electrónicos que si bien pueden suponer una mejora en las relaciones con los administrados, conllevan también un gran esfuerzo de adaptación. Todo un reto en un momento en que los distintos cambios normativos obligan más que nunca a estar formado y a ser capaces de gestionar el cambio.
Así, los objetivos del curso son:

▪ Identificar las cuestiones prácticas y la problemática que se ha suscitado con ocasión de la normativa reguladora de la administración electrónica.
▪ Establecer las necesidades de implementación y/o adecuación, en especial en torno al procedimiento electrónico.
▪ Definir los requerimientos que impone a las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas.

 

Este curso está dirigido a funcionarios y empleados públicos, empresarios, profesionales y autónomos.

 

COORDINACIÓN ACADÉMICA

D. Andrés Boix Palop. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de València